19 enero 2010
Cuando la discapacidad impide seguir trabajando…
Empleo y discapacidad Añadir un comentario
La semana pasada comentábamos que la edad de jubilación se ha fijado en 58 años para personas con discapacidad igual o superior al 45%. Pero ¿qué ocurre en los casos en los que la discapacidad o un accidente de trabajo impide seguir trabajando hasta la edad de jubilación? En ese caso tenemos la opción de solicitar una prestación por incapacidad permanente, según el grado que nos sea asignado.
Estos grados son los siguientes:
1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Se trata de la incapacidad que, sin ser total, ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% del rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Además, la prestación es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
La cuantía de la prestación es igual a 24 mensualidades de la base reguladora con la que se calculó la incapacidad temporal de la que ésta se deriva.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Es un grado de incapacidad que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de una profesión, pero que no impide dedicarse a otra distinta.
La cuantía es igual al 55% de la base reguladora, aunque se puede aumentar en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente.
3. Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es aquel grado de incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para todo tipo de trabajos.
La cuantía es igual al 100% de la base reguladora.
4. Gran invalidez
La situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria.
La cuantía anteriormente era igual al 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a la persona que le atiende, pero actualmente es un 100% de la base reguladora más el 45% destinado a la persona que le atiende. Este incremento puede sustituirse por alojamiento y cuidado, en régimen de internado en una institución asistencial pública, financiada por la Seguridad Social.
14 de febrero de 2010 - 11:50
Gracias Carolina,
es una información muy interesante a tener en cuenta si en el futuro se tiene que acoger uno a uno de estos tipos de incapacidad o invalidez.
Como siempre, un gran aporte.
saludos,
15 de febrero de 2010 - 9:46
Hola Blackbox,
Me alegro que te sea de interés esta información. Aún hay mucha gente que desconoce que puede percibir pensiones de incapacidad.
Un saludo.
02 de marzo de 2010 - 11:17
Tengo una incapacidad permanente total por accidente de trabajo.La pension que cobro es para toda la vida o hasta la fecha de jubilacion. Gracias !!
02 de marzo de 2010 - 11:56
Hola Toni,
La pensión por incapacidad es para siempre.
Un saludo.
03 de marzo de 2010 - 20:08
Hola Carolina…mi situación es la siguiente:
tengo apenas 5 años de trabajo cotizados a la seguridad social, por razones que no vienen al caso…tengo secuelas de polio con grado de minusvalía de 75 %. llegado el momento y/o situación (especificamente DESEMPELO DE LARGA DURACIÓN) ¿podría yo optar por alguna de las opciones de jubiación que has planteado? ¿de cuanto podría ser la cuantía a percibir?…un saludo
04 de marzo de 2010 - 9:47
Hola Kolibri,
Sé que antes el mínimo para solicitar incapacidad era tener 5 años cotizados, pero ahora eso ha cambiado. También sé que ahora son bastante exigentes con este tema y que no es fácil obtener la incapacidad (sobre todo la gran invalidez o la absoluta).
La cuantía a recibir dependerá del tipo de incapacidad que te den, a mayor incapacidad mayor cuantía.
Te recomiendo que vayas a la Seguridad Social que es donde pueden informarte mejor.
Un saludo.
29 de junio de 2010 - 19:35
tengo una discapacidad permanete total para mi profesion habitual, esta es comercial (ventas) quiero saber si trabajando de limpiadora corro el riezgo de que me quiten la discapacidad, tengo 45 años. Muchas gracias!!
05 de septiembre de 2010 - 23:02
estuve en la empresa de baja mucho tiempo y me han echado. En ese momento como seguía de baja me han dado la incapacidad permanente total y la he aceptado. Ya he cobrado un mes esa pensión pero ahora me gustaría saber si puedo cobrar el paro ya que tengo 2 años. Tengo entendido que es incompatible el cobro de la pensión por incapacidad permanente total y la prestación por desempleo pero me gustaría saber si ahora que ya he cobrado 1 mes la pensión podría pararla para cobrar el paro y a los dos años cuando éste finalizase reanudar la pensión. Muchas gracias. Espero respuesta lo antes posible
08 de octubre de 2010 - 17:26
tengo reconocido un grado de discapacidad de un 5%.puedo solicitar incapacidad permanente para la profesion con ese grado.
13 de octubre de 2010 - 15:18
Tengo ´52 años, percibo una pensión de incapacidad del 55% por un accidente, cotizaba en el regimen general. Además estoy trabajando y cotizando igualmente al regimen general. Cuando me llegue la edad de jubilación ¿tengo que escoger la pensión, se acumulan…? Gracias
19 de octubre de 2010 - 16:06
Tengo 48 años de los cuales he cotizado 25, en estos momentos llevo 11 meses de baja por enfermedad. Mi pregunta es ¿Como puedo solicitar una incapacidad permanente parcial? ¿Si lo consigo , cobraria juntas las 24 mensualidades de la base reguladora? ¿Tienen obligacion a reservarme mi puesto de trabajo?GRACIAS
20 de enero de 2011 - 17:11
Hola,
Gracias por vuestra participación.
Ana, si la pensión que recibes es por la incapacidad para trabajar como comercial, en principio no habría ningún problema en que trabajes como limpiadora.
Laura, como bien indicas, la pensión por incapacidad es incompatible con la prestación por desempleo, por tanto para cobrar la prestación por desempleo tienes que rechazar la incapacidad, pero si rechazas la incapacidad después ya no puedes volverla a solicitar en un periodo de tiempo (al menos 2 años).
Amalia, para tu caso en concreto es mejor que busques asesoramiento, pero cuanto menor es el grado de discapacidad menor es la probabilidad de conceder una incapacidad.
Juanma, cuando llegue tu edad de jubilación tendrás que elegir entre seguir cobrando la pensión por incapacidad o bien cobrar la pensión por jubilación, la una excluye a la otra y no se pueden acumular.
Mª Ángeles, en cuanto cumplas un año de baja la Seguridad Social contactará contigo directamente para citarte al tribunal que valora las incapacidades y te concederán al menos la incapacidad más básica. Si quieres tramitarla por tu cuenta basta con que vayas a tu médico de cabecera y se lo consultes para que te informe de los pasos a seguir. En cuanto a reservarte tu puesto de trabajo, actualmente se puede despedir a empleados que están de baja, pero podrías demandar a la empresa por despido improcedente y discriminación.
Un saludo.
08 de febrero de 2011 - 20:13
hola encuanto al comentario si es compatible la prestacion por desenpleo con una invalidez permanente total para el trabajo habituan pues si es compatible porque yo ya loe cobrado varias veces con loque no es compatible es con el subsilio por desempleo..un saludo
08 de febrero de 2011 - 20:19
hola quisiera saber porfavor que pasa cuando se tiene una invalidez permanente total para mi trabajo habitual y trabajando en otro puesto de trabajo compatible conmiminusvalia tienen que volver a operarme de la cadera en micaso y estoy de baja durante un año me llaman para valorar mi incapacidad y medicen que mearan un recalculo con laque yo ya tengo.. gracias un saludo
12 de febrero de 2011 - 2:09
hola.temgo una duda actualmente estoy de baja y despedido una semana despues de operarme he pedido cita con la inspeccion para intentar consequir una incapacidad permanente total.el caso es que se que de aqui a 2años me quedara si me voy al paro el 76%por mi edad y años de cotizacion, mi duda es si la inspeccion no me concede esta incapacidad y me dieran otra menor podria rechazarla para irme al paro y esperar estos 2 años para pasar a la jubilacion anticipada.gracias anticipadas.
16 de febrero de 2011 - 9:30
Hola,
Gracias por vuestros comentarios.
Rafa, gracias por la aclaración. Efectivamente, es como indicas. La pensión que no es compatible con prestación por desempleo es la incapacidad absoluta, obviamente, pero la total sí.
José, en cuanto a tu consulta, una vez que se te concede una incapacidad tengo entendido que no puedes rechazarla, pero lo que sí puedes es pedir revisión por agravamiento después de 2 años. La incapacidad menor que podrían darte es la incapacidad permanente total, en la que recibirías el 55% de tu salario; este tipo de incapacidad te incapacitaría para trabajar en tu profesión pero no en otras.
Un saludo.
17 de febrero de 2011 - 2:35
gracias CAROLINA.por contestarme.pero ahora estoy en duda pues me puse en contacto con INSS y me dijeron que si no estaba de acuerdo con la resolucion si podria interrumpir mi baja y pasar directamente al paro y esperar a la edad de 60 o 61 años que es en principio la edad que me puedo jubilar por mi situacion de años de cotizacion y años cotizados.
18 de febrero de 2011 - 11:44
Hola José,
Gracias por la información. Sin duda, fíate más de lo que te diga el INSS, pues ellos son los que conocen las incapacidades.
Ya nos contarás finalmente qué pasa con tu caso.
Un saludo.
18 de febrero de 2011 - 13:25
Tengo una incapacida no contributiva de un 67 por ciento desde el 2003.
cuando me puse a trabajar de hogar fija
fue hace tres años, en total tengo trece años cotizados en España + cinco años en Australia, fui a la seguridad social…despues de haber ido miles de veces pues considero que no tienen ni idea de nada.esta vez fui a la Tesoreria
y me dijeron que me contarian lo de la invalidez cono un 25 por ciento de dias
o un 50 para la cotizacion de los quince años.
a los dias volvi por alli y me dijeron que no me daban esos dias por tener 65 años, años que cumpli en noviembre del 2010, nadie me supo decir nada de este tema cuamdo yo acudia a la seguridad social¿ me puede decir que hay de cierto en todo esto?aqui me dijeron que me jubilaba con lo minimo ya que se cogian años de Australia y aunque me pagara Australia iba a cobrar 601 euros.
muchas gracias anticipadas, saludos, Celia.
19 de febrero de 2011 - 23:11
gracias. cuando llegue el momento ya dire que tal fue,SALUDOS.
22 de febrero de 2011 - 10:06
Hola Mariceli,
Tu caso es un poco particular, ya que al tener 65 años lo que estás cobrando es una jubilación (no una incapacidad). En ese sentido, tu jubilación es mínima porque efectivamente sólo se cuentan los años trabajados en España.
Un saludo.
22 de febrero de 2011 - 21:53
Hola Carolina.
Tengo reconocida una incapacidad permanente total 55% de mi base reguladora. Si a los 55 años no encuentro empleo me subirian un 20% más; mi pregunta es: ¿ese 20% seria de lo que estoy percibiendo ahora o de mi base reguladora?; en el caso de una incapacidad absoluta(es muy probable que me la den tengo un 69% de minusvalia y es progresiva)o a la hora de que llegue mi edad de jubilación ¿la pensión sería por el 100% de mi base de cotización?. Muchas gracias y un saludo
28 de febrero de 2011 - 16:39
Hola Carolina
creo que me he expresado mal o tu no has entendido, y tambien creo no tienes ni idea del convenio Australia -España
mira; yo he pedido mi jubilación hace dos semanas, aún sigo cobrando por mi
incapacidad, hasta que me arreglen la
jubilación que se unen con los años cotizados en Australia,sé que me pagaran lo minimo,lo que no sé.. es si Australia me mandara el dinero de tres años, (estuve cinco años),ya que España se cogera los dos años que me faltan para los quince, y esto vá para TRIANA JIMENEZ vete a la seguridad social pero a la Tesoreria principal pues te dirán algo al respecto ya que si te explico por aqui se alargaria mucho, gracias Carolina
Un saludo
28 de febrero de 2011 - 17:07
PARA TRIANA JIMENEZ;
mi invalidez es no contributiva por no haber tenido los quince años ,he estado cotizando los tres últimos años…por los que hacen trece años, me dijeron en la Tesoreria que si me hubiera jubilado antes de los sesenta y cinco me daban el 50 por ciento de dias más, por eso te digo que te informes bíen, ya que estas a tiempo, yo, por la poca informacíon de esta gente me veo asi, sino ya hubiera tenido lo quince años, ya que tengo mi minusvalia desde el 2003, vete y luchas por lo tuyo y tu futuro.
Saludos
01 de marzo de 2011 - 16:59
Hola Triana,
A la primera parte de tu consulta no puedo responderte, porque no conozco la respuesta.
En cuanto a la incapacidad absoluta, te quedaría el 100% de la base reguladora (ahora y después de jubilarte).
Un saludo.
02 de marzo de 2011 - 21:35
Hola Carolina y Mariceli.
Muchas gracias por la información. Sobre el tiempo de cotización tengo 26 años cotizados. Tambien me han comentado que hay una jubilación anticipada para las personas con minusvalias, creo que a los 58 años, pero con tantos cambios no sé si sera cierto ¿sabeis algo sobre esto?. Me encantaria trabajar pero veo que lo tengo muy complicado, ya que me veo bastante mermada fisicamente; así que solo me queda intentar conseguir algo de esto para seguir con mi vida lo más dignamente posible después de trabajar tanto. Os agradezco toda la información que me deis al respecto. Un saludo
03 de marzo de 2011 - 16:40
Hola Triana,
Te paso el enlace sobre la jubilación anticipada: http://empleo-espana.universiablogs.net/2010/01/12/trabajadores-con-discapacidad-podran-adelantar-la-edad-de-jubilacion
Yo en tu lugar, intentaría pasar de nuevo el tribunal por agravamiento, para ver si te conceden la incapacidad absoluta, si no lo consigues podrías ver lo de la jubilación anticipada.
Saludos.
10 de marzo de 2011 - 19:53
Hola Carolina
Muchas gracias por toda la información, me vale de mucho.
Un saludo
17 de marzo de 2011 - 3:46
He puesto un comentario con informacion relativa a mi actual situación pero he visto que ha desaparecido, tal vez no puse el sitio web porque lo desconocia, ahora he puesto blog universia, Espero su respuesta, que tal vez la esten vds. analizando. muchas gracias y buenas noches. Lola Blanco
18 de marzo de 2011 - 14:53
Hola Lola,
No te preocupes, los comentarios no desaparecen, es sólo que los administradores debemos validarlos para que aparezcan publicados.
Te he respondido a tu pregunta en el otro post en el que escribiste: http://empleo-espana.universiablogs.net/2010/01/12/trabajadores-con-discapacidad-podran-adelantar-la-edad-de-jubilacion
Un saludo.
25 de marzo de 2011 - 12:52
si yo tengo 55 de la bace cotisadora y ahora voy a una revicion si me dan 65 cuanto me subiria en el suerdo
30 de marzo de 2011 - 16:25
Hola Francisco,
El 55% corresponde a la incapacidad total, si te dan la absoluta te corresponderá el 100% de la base reguladora.
Un saludo.
01 de abril de 2011 - 9:50
Llevo de baja 17 meses con mucho dolor en las piernas, despues de ir de medico en medico y de prueba en prueba, me acaban de diagnosticar dos hernias discales pero todavia no me han puesto ningun tratamiento hasta no ver el resultado de una electromiografia que me acaban de realizar. He pasado tribunal medico y estoy a la espera de la resulucion, pues me han dicho que he agotado el tiempo que puedo estar de baja y que me pueden mandar a trabajar. ¿Pueden mandarme a trabajar si estoy igual que el primer dia y no he empezado ningun tratamiento?
04 de abril de 2011 - 12:16
Hola Mª Ángeles,
Cuando se está de baja más de 11 meses suelen llamarte del tribunal médico directamente para valorar tu situación, en ese caso tras valorarte pueden darte una incapacidad o bien dejar que sigas de baja, pero si alegas tu situación no deberían mandarte a trabajar.
Un saludo.
05 de abril de 2011 - 14:12
Mi marido tiene sesenta años hace 5 cobra la pension permamente total por enfermedad.pueden revisar la pension . sigue con el tratamiento medico.por favor me pueden aclarar mis dudas.
06 de abril de 2011 - 16:37
Hola Marga,
Todo depende del diagnóstico que tenga tu marido, aunque normalmente a partir de los 60 no suelen ya revisarse por estar cerca de la edad de jubilación.
Un saludo.
07 de abril de 2011 - 7:53
Buenos dias. Gracias por contestarme tan rapido.Mi marido tiene asma trabajo 30 años en un horno de fundicion . a raiz de dos neumonias no mejoraba y paso el tribunal medico y le concedieron la pension permanente total y com o te dige desde hace 5 años y no le llamaron para ninguna revision. Tiene un tratamiento continuo mañana y noche. Un saludo:
07 de abril de 2011 - 12:12
Hola Marga,
En ese caso dudo mucho que se la revisen (normalmente las incapacidades totales no se suelen revisar, porque tienes la opción de trabajar en otra profesión, otra cosa sería si la incapacidad fuese absoluta).
Un saludo.
05 de mayo de 2011 - 17:19
Mi marido está de baja con claudicacion intermitente (mal del escaparate). Le han dicho que con esta enfermedad le pueden dar una incapacidad, mi pregunta es ¿ Cuando pase el tribunal mëdico ,que posibilidades tiene? y ¿ si le falta algun mes para cumplir los 55 años, y le dan la del 55%, al hacer los años se lo aumentarian al 75%?
gracias
11 de mayo de 2011 - 18:04
Hola Charo,
Las posibilidades que tiene dependen en buena medida de los informes médicos que tenga y de la “disposición” del médico evaluador, pero yo le animaría a que pasase el tribunal, que en un plazo de dos meses tendrá una respuesta.
Un saludo.
16 de mayo de 2011 - 18:51
Hola Carolina.
Estoy cobrando una pension por incapacidad laboral total, tengo una base de cotización que no está mal, mi pregunta es: Si me pusiera a trabajar a media jornada (mi capacidad de trabajo ha quedado un poco reducida), a la hora de jubilarme me bajaría la base de cotización o me quedaría la que tengo reconocida ahora, claro, escogiendo la pensión de incapacidad.
17 de mayo de 2011 - 3:16
hola carolina, por favor necesito de tu ayuda, tengo 32 años, trabajo en una fuerza de seguridad estatal en ARGENTINA,tengo 11 años de antiguedad. mis funciones son hacer seguridad, portar armas, desfiles militares, estar parada por periodos de 1hora cuand estoy de guardia, y tambien hago trabajo de oficina. resulta que tuve un problema muy grande en mi trabajo, mi jefe me acoso sexualmente, y eso me produjo que pase por mucho estres, lo cual me origino, 5 protusiones en la columna vertebral.ya que las mismas se originan por mucho estres. resulta, que esta enfermedad no permite usar armas, ni estar mucho tiempo parada. en mi trabajo me dijeron que si no tengo 15 años de antiguedad, como no puedo portar armas, que me van a despedir. que puedo hacer ante esta situacion?
gracias por leer mi pregunta
17 de mayo de 2011 - 9:54
Hola Carolina. Mi marido cobra una pension permanente total desde hace 5 años ,tiene 60 nunca le llamaron para revision.Mi pregunta es con la edad que tiene le pueden llamar .si eso pasara se podria jubilar tiene mas de 30 años cotizados .Muchas gracias.
17 de mayo de 2011 - 16:20
Hola,
Gracias por vuestros mensajes.
Chema, respecto a tu consulta, siento decirte que no conozco la respuesta, ya que yo no soy abogada (soy psicóloga – técnico de empleo). Mejor que te asesore un abogado laboralista.
Margarita, la legislación es diferente según los países. Yo sólo conozco la española. Quizás podrías tramitar una incapacidad para tu trabajo actual, pero debes informarte de la legislación argentina.
María, aunque tu marido no haya sido llamado para revisión, podéis solicitarla vosotros si consideráis que ha habido empeoramiento, siempre y cuando podáis demostrarlo con informes médicos actuales.
Un saludo.
17 de mayo de 2011 - 16:28
Hola: Me referia a si hacen revisiones si que las pida el interesado.oh esta pension ya es hasta que tenga los 65 años muchas gracias.
18 de mayo de 2011 - 17:21
Hola María,
Si la incapacidad es temporal le llamarán a revisión, si es permanente no, a menos que la solicite él.
Las pensiones por incapacidad se mantienen de por vida, al menos la de incapacidad absoluta, en el caso de incapacidad total no estoy segura, así que mejor consultarlo.
Un saludo.
28 de mayo de 2011 - 18:29
Mi marido tiene un 33% de minusvalia y cobra una pequeña pension. Ahora le han diagnosticado cervicalgia con irradiacion podria pedir una revision para ver si su incapacidad es mayor, ¿podrian darle la absoluta?
31 de mayo de 2011 - 15:41
Hola Cloty,
Podría intentar pasar el tribunal, pero no creo que le den la incapacidad absoluta, como mucho le darían la total. Normalmente las incapacidades absolutas van en función del grado de discapacidad, es decir, cuando ese grado es de al menos un 65%, pero todo depende del médico que valora.
Un saludo.
31 de mayo de 2011 - 18:13
Mira no se si me he explicado mal. Mi marido tiene la incapacidad permanente total de 33% por problemas de columna por eso mi pregunta por permanente absoluta, osea que le subiera del 33% el 75% por poner un ejemplo. Gracias por contestar y por mi corto entendimiento.
01 de junio de 2011 - 18:02
Hola Cloty,
Es complicado saber si le darían o no la absoluta, dependerá de los informes que aporte (si indican que ha habido un agravamiento) y del médico que valora (hay médicos que son muy críticos valorando y otros no tanto).
Un saludo.
02 de junio de 2011 - 9:52
CON SESENTA AÑOS SE REVISAN LAS PENSIONES .MI PADRE CUMPLIO LOS SESENTA AÑOS Y TIENE UNA PERMANENTE TOTAL. GRACIAS
06 de junio de 2011 - 17:43
hola tengo una discapacidad del 11% tengo derecho a ayudas o a paro,muchas gracias
16 de junio de 2011 - 16:40
Hola,
Nerea, normalmente a esas edades no suelen revisarse ya las pensiones, aunque nunca se sabe…
Inma, para tener acceso a ayudas por discapacidad hay que tener como mínimo un 33% de discapacidad.
Un saludo.
10 de noviembre de 2011 - 4:16
hola pueden revisar la pension pasados 5 años y con sesenta cumplidos.
19 de marzo de 2012 - 9:38
Un familiar que vive en España actualmente pero en julio retorna al pais argentina. en españa le otorgaron la invalidez total, al regresar a argentina ¿puede recibir ayuda social de argentina al estar radicado nuevamente en el pais??
Gracias por la consulta.
24 de marzo de 2012 - 7:44
hola carolina
tengo minusvalia del 65 60 años, cotizados 33 en ambos regimenes general y autonomo, me puedo jubilar,y cuanto me descontarian.
GRACIAS
02 de mayo de 2012 - 19:55
hola quisiera saber como puede ser habia sido dexinado a trabajar en porteria por medio del seclas tengo una discapacidad motora (agenesia mano izqyuierda)y el resumen medico no me habilita a dicho trabajo considerandome no apto para dicha funcion,como puedo solucionar este inconveniente para mi ya que conozco a una persona con mi misma discapacidad y se encuentra en estos momentos trabajando de porteria quisiera algun asesoramiento ya que para mi el trabajo es importante y me encuentro en condicioness de realizar dichas tareas ,me siento discriminado por mi situacion y por no permitirme poder trabajar. desde ya muchas gracias.