16 Enero 2008
¡Soy papá!: en Venezuela ahora los padres también tienen licencia de paternidad
Derechos, Igualdad, Oportunidades Añadir un comentario
En la oficina hemos recibido la grata noticia de que una de nuestras compañeras pronto va a ser mamá. Además de las anécdotas, también empiezan los trámites para asegurar que pueda tomar las licencias correspondientes cercanas a la fecha de nacimiento de su hijo, y le hemos recomendado que haga lo mismo en el trabajo del padre de la criatura. ¿Por qué? Antes, las licencias de maternidad eran temas exclusivamente femeninos, puesto que los permisos pre y post natales sólo estaban destinados a las madres. Pero desde el año pasado, en Venezuela los padres también pueden gozar de una licencia de paternidad cuando nazcan sus hijos.
En julio de 2007, se hablaba de la discusión de una ley que daría permisos especiales a los hombres que se convirtieran en padres, pero pocos creyeron que fuera cierto. La larga tradición de que las licencias sólo se otorgaban a la madre hacía dudar de esta idea. En mayo se conoció la noticia de que, con el afán de que tanto madres como padres puedan disfrutar del nacimiento de los hijos y se adaptaran a la nueva condición de la familia, también los hombres disfrutarían un permiso remunerado ante tal acontecimiento.
Cuatro meses más tarde, Venezuela contaba con una ley que protegía a la familia y que otorgaba derechos también a los padres: el 20 de septiembre de 2007 fue promulgada en Gaceta Oficial numero 38773 la Ley de Protección a la Familia que establece:
Artículo 9. Licencia de paternidad. El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un período igual de catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a éstas. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en las empresas, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o patrona está en la obligación de concedérselas.
La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.
No conozco experiencias similares en otros países, pero esta ley establece algo inédito en Venezuela: incorpora al padre en el acontecimiento del nacimiento de sus hijos, y le permite auxiliar a la madre en los primeros días del bebé, llenos de trasnoches, sorpresas, sacrificios y alegrías. Todo un avance social que redundará en beneficios para la familia y, por supuesto, para la sociedad.
Pero hay empleadores que ven con malos ojos esta medida, puesto que ahora no sólo tendrán que preocuparse por las mujeres con planes de tener familia sino también por los hombres ya que, desde su perspectiva, las licencias representan un factor perturbador para la empresa.
Aunque la ley es clara al establecer que tales licencias serán sufragadas por la seguridad social, algunas compañías se muestran renuentes a aceptarla y desde ya le hacen saber a sus empleados hombres que tomar estos permisos podría acarrear consecuencias negativas en sus carreras. Cabe preguntarse, ¿las empresas acatarán la medida sin ejercer presiones? ¿Podrán los padres tomar estas licencias sin temor a perder sus empleos?
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16 de Enero de 2008 - 16:33
Aquí es España ya disfrutamos (desde hace poco) de esa ley, la verdad que es un paso adelante en contra del machismo y de la separación de funciones en la familia que le otorgaba todo el peso de la maternidad a la madre. Sólo falta que el resto de sociedades se una a la inciativa.
20 de Enero de 2008 - 6:14
saludos. yo acabo de ser papá y la empresa donde trabajo me consedio los 14 dias pero sin pago, la respuesta de la empresa a esta decision, es que esta sigue cotizando al seguro social(i.v.s.s), y no ha hecho el cambio al sistema de seguridad social (s.s.s).
por lo que he leido la ley del s.s.s ya hentro en vigencia y entra a sustituir a la ley del i.v.s.s, asumiendo paulatinamente el control de este.
pregunto: ¿por que me dan la licencia de 14 dias de permiso pero sin pago? en que me pueden orientar para hacer el reclamo correspondiente del pago de esos dias
21 de Enero de 2008 - 16:56
Senior Manager: es una buena noticia saber que el mundo está tomando conciencia de lo descuidada que se encuentra la familia y, como bien dices, es interesante emprender esta lucha contra el machismo, sobre todo porque excluía al hombre del fenómeno de la paternidad. Definitivamente los hombres tendrán otra visión del hecho de convertirse en padres.
Nuevo padre: lamento mucho escuchar tu caso. Con la entrada en vigencia de esta ley las empresas deberían estarla cumpliendo cabalmente. Creo que deberías ir al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social para conseguir asesoría. Puedes consultar más datos en su pagina: http://www.mintra.gov.ve/
22 de Enero de 2008 - 16:36
señores muchos saludos a estudes yo quisiera saber si esta ley tambien aplica para las cooperativas porque en la donde yo trabajo me dijeron que son 5 dias que uno se rige por los reglamentos internos de la cooperativa y no por la ley del trabajo
22 de Enero de 2008 - 16:40
señores muy buenos dias, yo quisiera saber si esta ley aplica para las cooperativas porque donde yo trabajo me dijeron que uno se rige por la ley interna de cooperativa done dice que son 5 dias y no por la ley del trabajo. Por favor espero su repuesta gracias
01 de Febrero de 2008 - 2:49
Buenas noches, soy estudiante de Derecho ya a punto de graduarme, por lo q este año comienzo a hacer la tesis, desde la entrada en vigencia de esta ley, me llamo mucho la atencion el tema, por lo que decidi hacer mi tesis en lo que respecta a los efectos juridicos laborables que pueden traer esta normativa de concederle un tiempo al padre del recien nacido para su asistencia. Mi comentario viene para que cualquier persona que tenga informacion sobre este tema tan controversial hoy en dia por favor me lo facilite parami trabajo de grado! mi correo es juanvicente2001@gmail.com cualquier informacion les agradeceria si la hacen llegar a mi correo… Gracias!!!
17 de Febrero de 2008 - 3:16
Buenas noches, soy docente y no tuve problemas para ejercer el derecho a los 14 días de cuido por ser nuevo papá. Es una maravilla, mi hija es la máxima beneficiada.
19 de Febrero de 2008 - 1:21
hola yo quiciera saber si el pago de los 14 dias, tiene que pagarlo uno parte el seguro social y la otra parte la empresa. Porque de esta manera se lo estan aplicando a muchos trabajadores. por favor envienme respuesta a mi correo
21 de Febrero de 2008 - 22:27
Muy buenas tardes,
mi esposo acaba de salir de vacaciones por 30 dias. Yo estimo que doy a luz dentro de ese periodo. Mi pregunta es las vacaciones se interrumpen para empezar a contar los 14 dias de permiso para el, o no los disfruta porque efectivamente esta de vacaciones.
Gracias
25 de Febrero de 2008 - 21:45
el 21 de diciembre pasado fui despedido de un fondo simon rodriguez en miranda este esta tuttelado por el iabim por mi condicion de 99 renuncie pero al momento de ser despedido mi hija sophia tenia 2 dia de haber nacido en ese momento desconocia de la ley a final de diciembre me entero y cuando voy a actuar no puedo interpelar de acuerdo al art 8 de inamovilidad de la la ley espero que algun abogado lea esto y me envie su opinion, si todavia en el lapso del año puedo interpelar en el tribunal contencioso
11 de Marzo de 2008 - 13:59
me parece exelente la aprobacion de esta ley en my pais venezuela ,ya que el nacimiento de un hijo es un acotecimiento unico donde debe ser compartido por el padre, y asi brindarle a su esposa el opoyo que como mujeres nececitamos en ese momento tan importante en nuestras vidas.
25 de Marzo de 2008 - 23:58
Hola.. Lo siento por las cooperativas.. Y un consejo para el el nuevo padre.. Primero aprende a escribir porque por eso es que la empresa te tiene fregado y no te paga.. Esa es la orientación que te doy..
02 de Abril de 2008 - 16:18
Aquí, en España, también tenemos un permiso similar los padres. Pero esto debería ser solo el principio.
Espero que pronto podamos tener los mismos derechos que las mujeres a disfrutar de nuestros hijos e hijas.
Dentro de poco voy a ser papá y me gustaría tener el mismo tiempo que mi pareja para vivir los primeros meses de nuestro bebé. Por ahora parece que ya tenemos derecho a tener tiempo para las ‘obligaciones’ iniciales. (La puesta en marcha del bebé, que diría yo). Eso es un avance, pero será mejor cuando también nos den el tiempo de ‘disfrute’ posterior (igual que a las madres).
09 de Mayo de 2008 - 21:39
que tal quisiera saber si ademas del permiso postnatal de los padres tambien gozan de inamobilidad laboral por un año,
05 de Junio de 2008 - 21:19
trabajo de encargado en una empresa la cual gano 2000 fuertes tengo derecho a esta ley ?
08 de Junio de 2008 - 15:13
Desde cuantos salarios minimos,comienza el beneficio, para con los padres trabajadores.
17 de Junio de 2008 - 19:21
Buenas tardes!. Soy estudiante de Derecho y me parece muy interesante esta página, de verdad muchas gracias porque sirve de mucha ayuda, no solo para los trabajadores si no para toda persona en general.
Me he leido todos los comentarios y todos muy buenos, y de las pregunta espero ya tengo respuesta, soy cursante del 3er año de Derecho y no puedo ayudarlos en mucho, pero les recomendaría que se compren la Ley, ó ya que estan en internet la busquen a traves de la pág, web: http://www.leyesvenezolanas.com
Gracias nuevamente por la información en esta pág.
Muy agradecido.. Saludos.
18 de Junio de 2008 - 0:53
Hola: Tengo un trabajador que su mujer tuvo unas morochas, una de ellas nacio con un pequeño problema y el se tomo dos semanas(remuneradas)unicamente. Esto fue hace un par de meses, ahora se informo sobre este decreto y dice que hay que remunerarle otros 14 dias porque no disfruto de los otros siete que le correspondian por parto multiple. La pregunta es, ¿hay que pagarle estos 7 dias que no disfruto?
18 de Junio de 2008 - 3:36
Samuel: sí, los padres también gozan ahora de inamovilidad. El artículo 8 de esta ley dice: “Inamovilidad laboral del padre. El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo”.
Wilfredo y José: Según se desprende de la ley, todos los padres tienen derecho a estas licencias, independientemente de cuánto ganen.
Patricia: deberías hacer la consulta directamente en el Ministerio del Trabajo, pero según el artículo 9 de esta ley, en efecto le corresponden más días: cuando hay enfermedad grave se conceden 14 días continuos más, y cuando se trata de parto múltiple se deben sumar 7 días más. Este mismo artículo aclara que “Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena”. Espero que esto te haya sido de ayuda, pero te recomiendo que si tienes más dudas acudas directamente al Ministerio.
18 de Junio de 2008 - 17:47
ME GUSTARIA SABER SI ESTA LEY TAMBIEN APLICA PARA LAS PERSONAS QUE APENAS TIENEN UN MES DE TRABAJO, ME DA MIEDO QUE AL TOMAR LOS CATORCE DIAS, AL TERMINO DE MI CONTRATO ME DESPIDAN POR ELLO, POR FAVOR AYUDENME…
25 de Junio de 2008 - 21:19
creo que deberia hacersele mucha mas publicidad a este tipo de leyes para que pueda asi tener algun efecto tanto en empleadores como empleados y que la aplicacion de esta ley pueda llegar correctamente a todos los trabajadores.gracias
02 de Julio de 2008 - 18:28
Deseo me informen, si un trabajador tuvo su hija hace aproximadamente 2 o 3 meses y no solicito los 14 dias de permiso, puede reclarmarlo despues. Este permiso de 14 dias quien debe cancelarlo la Empresa o el IVSS - SSS
Muchas gracias por su atencion
Olga Gomez
03 de Julio de 2008 - 0:09
Hola, estoy interesada en saber si un empleado llega todos los dias tardes y un día no llega a trabajar, llama informando que su hijo va a nacer y despues de dos días llama diciendo que nació, le toca sus 14 dias de permiso remunerados y tiene inamovilidad laboral.
03 de Julio de 2008 - 0:28
Hola, me falto hacer la acotación de que solo tengo 2 empleados.
10 de Julio de 2008 - 22:16
hola yo quiciera saber si el pago de los 14 dias, tiene que pagarlo una parte el seguro social y la otra parte la empresa. Porque de esta manera se lo estan aplicando a muchos trabajadores. por favor envienme respuesta a mi correo
23 de Julio de 2008 - 19:27
Hola, mi consulta es sobre el pago del dia 31 para los empleados que cobran quincenal, en los meses que poseen esa cantidad de dias, en la segunda quincena se deben pagar 16 dias???
agradezco pronta respuesta, este me tiene 31 dias
30 de Julio de 2008 - 22:17
esta ley es obligatoria para empresas privadas???? y si no la cumplen??
17 de Agosto de 2008 - 18:35
Hola, yo voy hacer padre y mi bebe aun no ha nacido tiene 3 meses y quisiera saber si la inamobilidad laboral comienza desde que esta en barriga y si la licencia la paga el S.S.O o la empresa. Gracias por la ayuda que me puedan prestar ya que esto es muy importante para nosotros……….
19 de Septiembre de 2008 - 3:47
Mire tengo una pregunta…
yo soy padre de un niño de 1 año… yo soy el unico sustento economico de la casa (hasta ahora). Mi esposa ha desidido trabajar y queremos dejar el niño en una guarderia.
Hemos llamado y ya van varias que nos han hecho esta pregunta: ¿La empresa se hara reponsable?
La empresa corre con esto??
queria saber todo lo que se pueda al respecto porque no se si la mepresa se puede responder por esas cosas.
GRACIAS.
28 de Septiembre de 2008 - 20:08
LAS VERDAD ES Q TUVE LA OPORTUNIDAD DE SER PAPA AGARRE LOS 15 DIAS DE PERMISO Y NADIE ME RESPONDIO POR EL PAGO DE ESOS DIAS ASI Q ES UN FRAUDE ESA LEY
10 de Octubre de 2008 - 2:05
Hola Alberto Gomez, la Ley Organica del trabajo establece que la empresa que posea 20 o mas trabajadoras deben tener una guarderia para el cuido de los hijos, sino tiene guarderia debe pagarle una guarderia a los hijos de sus empleados menores de 5 años por un monto que no exceda del 40% del sueldo minimo. Es decir, que si trabajas en una empresa(tu o tu esposa) que tenga esta cantidad de trabajadoras puedes gozar del beneficio de que te paguen el monto mensual que te cobre la guarderia siempre y cuando no te excedas del 40%.