
Trabajar de más podrÃa ser contraproducente y dañar sus ingresos. El empleado que dice que sà a todo lo que le encarga su jefe de seguro tendrá jornadas laborales más largas, pero, muy probablemente, puede llegar a contar con menos ingresos.

Trabajar de más podrÃa ser contraproducente y dañar sus ingresos. El empleado que dice que sà a todo lo que le encarga su jefe de seguro tendrá jornadas laborales más largas, pero, muy probablemente, puede llegar a contar con menos ingresos.

Investigadores de la University College de Londres, en Reino Unido, pusieron en marcha el estudio Whitehall II, realizado con más de 10 mil empleados públicos de Londres.
Independientemente del oficio en el cual nos desempeñemos, por lo menos una vez hemos tenido la necesidad de quedarnos en la oficina luego de la hora de salida, es natural. Ahora bien, ¿tu patrono está claro cómo y cuándo debe pagarte el tiempo extra trabajado? Leer el resto de esta entrada »
Si eres administrador, informático, ingeniero o cajero en una entidad bancaria, sólo por nombrar algunas profesiones, sabes que, en ocasiones, debes quedarte en la oficina después de la hora de salida porque tienes muchos pendientes que necesitas resolver.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) señala que un dÃa de trabajo equivale a ocho horas en la jornada diurna y a siete la nocturna, y el artÃculo 207 contempla que la jornada efectiva de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias. También establece que ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) por año.
Cuando se inicia un nuevo trabajo es muy importante conocer e investigar cuáles son los derechos, obligaciones y prestaciones que se tiene como empleado, esto con la finalidad de que las reglas estén sobre la mesa y de esta forma evitar futuros problemas o malentendidos con nuestros empleadores.
Pero hay cosas que muchas veces no parecen quedar muy claras y una de esas son las famosas “horas extraâ€. Muchos seguramente se han topado con el dilema de ¿Es mi obligación trabajarlas?, ¿me puedo negar a trabajarlas?, ¿cómo se pagan?
Aquà hay dos cosas a considerar, la primera es el acuerdo de trabajo diario que se adquirió al aceptar el empleo, donde no contempla el pago de horas extra porque se estima que el tiempo oficial es suficiente para finalizar las labores, por lo que estas horas de más dependen del empleado o de una plática previa con el empleador donde se llegue a un mutuo acuerdo. La segunda depende del contrato de trabajo y de lo que establece la ley.
Antes de hablar de lo que corresponde por ley, creo que es importante definir qué es una hora extra: Es aquel tiempo que el empleador solicita a su empleado y que representa un trabajo adicional, no contemplado en la jornada diaria, pero que al final del dÃa tiene que salir. (Pasar más tiempo en la oficina porque no se terminó el compromiso de trabajo adquirido en un dÃa labora, no cuenta.)
La Ley Federal del Trabajo establece 3 tipos de jornadas donde el reparto de horas semanales no puede exceder de 48 horas para la jornada diurna, de 45 horas para la mixta y de 42 horas para la jornada nocturna.
La jornada diurna es la más común y varÃa entre 40 y 45 horas a la semana según lo acordado con la empresa. Para este caso la ley establece que sà se pueden exigir horas extras mientras no sean más de 3 horas diarias y sin sobrepasar las 9 horas semanales. Éstas se pagan al doble del sueldo, y si se sobrepasa el lÃmite el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y en el caso de que lo hiciera, deberán pagárselo al triple.
Un ejemplo podrÃa ser cuando cae un proyecto de última hora, donde el cliente requiere inmediatez y la única forma de llevarlo acabo es pidiéndole al empleado que trabaje a “marcha forzadaâ€, es decir, tiempo extra.
En este caso, por ley se tendrÃa la obligación de laborarla, pero de igual forma se gratificarÃa, es decir, la empresa tendrÃa que pagarla al doble.
Este tema probablemente siempre va ser polémico pero su solución, como la de muchas otras cosas en este mismo ámbito, radica en la comunicación que haya entre jefes y subordinados. El punto es hablar las cosas para llegar a acuerdos, porque como dice aquel dicho popular “al que no habla Dios no lo oyeâ€.
Ligas de interés:
Ley Federal del Trabajo (revisar del artÃculo 66 al 68).
ArtÃculo 123 de la Constitución Mexicana.
Por Olivia Gutiérrez