Cómo renunciar y no morir en el intento

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Una mejor oportunidad de crecimiento profesional, insatisfacción personal, un mejor sueldo, desacuerdo con tus superiores, retomar o iniciar tus estudios, disgusto con el clima laboral en tu oficina, cambiar de residencia, o cualquiera que sea la razón que te haga renunciar a tu trabajo, debes estar conciente de que es una decisión importante ya que, además de el beneficio que traiga específicamente para ti, significa cambios en la dinámica laboral de la empresa en la que estás y también representa una parte de tu trayectoria profesional.

La razón que te está llevando a dejar tu empleo, así como la relación que durante el tiempo que prestaste servicio en un centro de trabajo tuviste con tus jefes y compañeros, sin duda alguna marcarán la forma en que presentarás tu renuncia. Es muy probable que si no estás en buenos términos con tus superiores, tengas un sentimiento de molestia y fastidio, es por eso que la primera recomendación que te damos es que, pese a eso, trates de decir adiós de la mejor forma posible y sin tantas complicaciones.

Decir adiós

Ya que analizaste el dejar tu trabajo y la decisión está tomada, la mejor opción es que trates de no generar rumores con tus compañeros de oficina antes de notificarlo a tu jefe directo. Es importante que se lo hagas saber con la finalidad de resolver varias cosas:

  • Que te ayude o te indique la forma de comunicarlo a los demás superiores.
  • Que pueda comenzar un proceso de búsqueda para conseguir quien te supla.
  • Además de que te puedas acercar al área de Recursos Humanos para llevar a cabo los trámites necesarios para tu renuncia.

Tips para presentar tu renuncia:

  • Si está en tus posibilidades, avisa de tu renuncia con mínimo 15 días de anticipación a la empresa para que consigan a alguien que ocupe tu puesto.
  • No olvides redactar una carta de renuncia, misma que te ayudará a cerrar de manera formal tu relación con la empresa. En términos generales en esta se especifica que terminas el vínculo laboral de manera voluntaria y que no se te adeuda ningún tipo de dinero (mismo que por ley te corresponde y la empresa deberá entregarte).

Que una buena imagen perdure

Si durante la estancia en el trabajo que estás dejando no tuviste ningún problema o saliste airoso de ellos, si tu relación fue cordial con tu jefe y compañeros, y tu trabajo dio buenos resultados, con toda seguridad, una vez que estés fuera de la empresa, la imagen que tendrán de ti será buena, lo cual suma varios puntos extra para cuando necesites referencias o simplemente vuelvas a tener algún tipo de contacto con las personas con las que trabajaste.

Si tal vez tuviste algunas fricciones con tus compañeros de trabajo o con el jefe, o tus resultados en las actividades desempeñadas no fueron los esperados, al momento de renunciar tienes una última oportunidad para no quedar tan mal. Trata de despedirte de manera cordial y dejando todo lo que estuviera a tu cargo en orden.

Deja en orden tus pendientes y herramientas de trabajo

Muy probablemente si ya tenías pensado cambiar de trabajo pudiste ganar un poco más de tiempo antes de presentar tu renuncia para ir poniendo en orden todas las actividades que estaban a tu cargo, así como de verificar que tus herramientas de trabajo (computadora, teléfono móvil, escritorio, archivero, etc.) estén en buenas condiciones.

Es básico que después de presentar tu renuncia entregues tu puesto, lo que incluye regresar las herramientas que te hayan proporcionado para desempeñar tus actividades, así como archivos, documentos e información que hayas manejado el tiempo que laboraste en la empresa.

Tips para entregar tu puesto:

  • Crea un listado general de las carpetas, físicas y digitales, que tengas, así como la información que cada una contiene.
  • Independientemente de que la empresa cuente con un perfil de tu puesto, redacta una descripción de las actividades que desempeñabas ya que puede haber puntos que ellos no tuvieran presentes o que sean importantes para quien llegue a cubrir tu lugar.
  • Realiza un inventario del material tecnológico (computadora, grabadora, teléfono celular, USB, etc.) o cualquier otro tipo de herramientas que te hayan proporcionado, mismas que en ese inventario notificas que estás regresando.
  • Escribe una nota de entrega-recepción donde especifiques todo lo que estás entregando al momento de dejar tu puesto, de tal forma que alguien asignado por la empresa te pueda firmar de recibido una copia de dicho documento.

Capacita a tu suplente

Si la empresa tuvo la oportunidad de encontrar a la persona que ocupará tu lugar antes de que te vayas del trabajo, un buen gesto de tu parte es que puedas capacitar a tu suplente por lo menos en los procesos más complicados que realizabas.

En caso de que ya no tengas posibilidad de permanecer más tiempo en la empresa porque tienes que comenzar tus actividades en el nuevo trabajo, algo que sería de utilidad para quien ocupará tu puesto es contar con un manual (básico y muy sencillo) de las actividades que desempeñabas.

Todo esto también podrá sumar un punto a la buena imagen que dejes al irte de la empresa.

Inicia una nueva etapa

Una vez que te aseguraste de dejar todo en orden y la empresa ha cumplido con sus últimas obligaciones como patrón (entregarte sueldos devengados, vacaciones, fondo de ahorro –si es el caso-), ya estás listo para iniciar una nueva etapa.

Puede que renunciar no sea un proceso constante en tu vida profesional, pero sin duda, al momento de buscar crecimiento y desarrollo fuera de la empresa en la que prestas tus servicios, implicará que tengas que repetir todos los consejos que ya te dimos.

Ejemplo de carta de renuncia:

LUGAR Y FECHA

NOMBRE DE LA EMPRESA

JEFE

CARGO

PRESENTE.

Por medio de la presente, vengo a renunciar voluntariamente al trabajo que venía desempeñando a esta fecha con la Empresa XXX, como empleado en el cargo de XXXXXX, ubicado en:  DOMICILIO.

Así como también dar por terminada la relación de trabajo que me unía a esta empresa, no reservándome acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, agregando que no se me adeuda salario alguno, ni séptimo día, vacaciones, días festivos, aguinaldo, ni alguna otra prestación que de acuerdo a la ley pudiera haber tenido, no reservándome acción ni civil ni penal en contra de la Empresa a que me refiero con anterioridad, toda vez que se me ha liquidado sueldo, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, así mismo manifiesto que durante el tiempo que preste mis servicios con la multicitada Empresa, nunca sufrí accidente de trabajo alguno y mucho menos adquirí alguna enfermedad, presentado esta renuncia con carácter de irrevocable.

Agradeciendo de antemano sus atenciones quedo de ud.

A T E N T A M E N T E

FIRMA

NOMBRE DEL EMPLEADO

TESTIGOS                       TESTIGOS

(Fuente: Trabajando.com)

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sofia saucedo

10 cosas que debes saber de tu salario

empleo 3 Comentarios »

Sin temor a equivocarme, por naturaleza buscas un trabajo para cubrir dos necesidades principales: 1) para desarrollarte profesionalmente y 2) para recibir un sueldo que te ayudará a pagar tus gastos o en muchas ocasiones los de toda una familia (colegiaturas, la renta, tu celular, los servicios básicos de tu casa, irte de viaje, alimentos y prácticamente todo lo que consumes).

En el primer caso, al momento de buscar trabajo deberás asegurarte de que tus opciones se acerquen a lo que estudiaste y a las actividades que estás dispuesto a realizar. Respecto a la percepción de tu sueldo, debes estar conciente de que este depende de muchos factores, que van desde lo que se establece como salario mínimo en la Ley Federal del Trabajo, hasta las acciones que desempeñarás en determinado puesto y tu experiencia laboral.

Una vez que por fin consigues el trabajo y sobre todo estás de acuerdo con el sueldo que te pagarán, hay muchas consideraciones legales que deberás saber.

A continuación enlistamos 10 cosas que debes tener en cuenta y conocer sobre tu salario:

  1. Por ley, el salario es la retribución que tu jefe debe pagar por el trabajo que desempeñas en una empresa. Ya seas secretaria, contador, gerente de algún área, coordinador o cualquier puesto que tengas en la empresa, éste deberá ser pagado de acuerdo a lo establecido en tu contrato de trabajo.
  2. Tu sueldo debe ser remunerador, es decir, que sea adecuado para las actividades que realizarás y no menor a lo fijado en la Ley Federal del Trabajo (dependiendo de la actividad y la zona en la que se desempeñe el trabajo).
  3. Según el artículo 88 de esta misma ley, el plazo para que se pague tu sueldo no deberá ser mayor de quince días. A razón de lo estipulado en este artículo, muchos esperamos con ansias la “bendita quincenaâ€.
  4. El salario mínimo (lo menos que debes recibir por cada día de tu jornada de trabajo) se establece con la finalidad de que sea suficiente para satisfacer tus necesidades, ya sean materiales, sociales, culturales, educativas, etc.
  5. Los días en los que el jefe deberá pagar tu sueldo tendrán que ser en un día laborable (entre lunes y viernes), de acuerdo a la fecha en que caiga la quincena, es decir, que ni sábado ni domingo se efectuará este pago (si es el caso de que sean tus días de descanso). Si, por ejemplo, el 31 de julio es domingo y por ende es el último día y corresponde a la segunda quincena del mes, el pago lo podrán hacer el lunes 1° de agosto.
  6. Aunque tal vez lo damos por hecho, porque así es en el día a día, la Ley Federal del Trabajo estipula que tú como trabajador tienes derecho a disponer libremente de tu salario, y si en algún momento tu patrón lo retuviera, estás protegido por la ley.
  7. El artículo 110 de la ley antes mencionada indica que tu sueldo no puede estar sujeto a descuentos sin justificación alguna. Esto solamente será posible en caso de que, por ejemplo, hayas solicitado un préstamo o anticipo de tu salario, algún crédito o entrado a una caja de ahorro.
  8. Los salarios mínimos no se establecen arbitrariamente y no son iguales para todos los lugares de la República mexicana. Estos se fijan de común acuerdo a través de una Comisión Nacional que está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y éstos actualmente están distribuidos de acuerdo a tres áreas geográficas. (Conoce la tabla de salarios por área geográfica y por profesión u oficio).
  9. Dentro del artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo queda muy claro que tu derecho a percibir el salario es irrenunciable.
  10. En ningún artículo de esta ley se establece diferencia alguna entre los salarios por cuestión de género, así que seas hombre o mujer, este no deberá ser un factor determinante para que se establezca tu sueldo.

Si te interesa conocer más detalles sobre las condiciones del salario podrás encontrarlos en los capítulos V, VI, VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo.

En la próxima entrada te platicaremos sobre las afores: qué son, para qué sirven y cómo puedes escoger la que más te convenga.

Por Alejandra Aranda

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sofia saucedo

¿Merezco o no vacaciones?

El dato, Lo que te interesa 1 Comentario »

Obtener vacaciones en el centro laboral es un derecho al cual todo trabajador puede acceder, pero para ello existen ciertas exigencias que deben de cumplirse para obtener el tan deseado descanso laboral. Leer el resto de esta entrada »

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cindy villegas

Ser uno de los primeros sí tiene recompensa

Lo que te interesa 5 Comentarios »

Egresar de la carrera universitaria entre los 10 primeros puestos podría facilitar la entrada de los jóvenes a las empresas privadas y a la administración pública. Efectivamente, un proyecto de ley presentado por la parlamentaria Luciana León busca que los jóvenes, entre 21 y 30 años, que hayan culminado sus estudios entre los 10 primeros lugares de su promoción, reciban una bonificación del 25% en los puntajes obtenidos en los concursos de admisión.

La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) sería el ente encargado de llevar el registro de jóvenes destacados, y hacérselo llegar a las empresas e instituciones del sector público. Leer el resto de esta entrada »

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cindy villegas

Hasta 10 horas extras permite la Ley Orgánica del Trabajo

Derechos, Recursos y consejos 16 Comentarios »

Las horas extras deben pagarse con un recargo de 50% sobre el salarioSi eres administrador, informático, ingeniero o cajero en una entidad bancaria, sólo por nombrar algunas profesiones, sabes que, en ocasiones, debes quedarte en la oficina después de la hora de salida porque tienes muchos pendientes que necesitas resolver.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) señala que un día de trabajo equivale a ocho horas en la jornada diurna y a siete la nocturna, y el artículo 207 contempla que la jornada efectiva de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias. También establece que ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) por año.

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cerbero

Empleos: ¿Qué hacer frente a un despido?

Consejos Laborales, Mientras trabajo, Oportunidades 1 Comentario »

Es probablemente uno de los episodios más complejos que debe sortear una persona, y desgraciadamente uno bastante común en el último tiempo, a raíz de los coletazos que ha generado la crisis financiera mundial. Por esta razón es conveniente saber cuáles son las razones por las cuáles un trabajador puede ser despedido y cuáles son las garantías que éste puede exigir.

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Las nuevas Pasantías Universitarias

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El Sistema Educativo Nacional cuenta desde el 2008 con la Ley 26.427 a partir de la cual se establece un nuevo marco normativo para las Pasantías Universitarias. A partir de ahora las pasantías tendrán una carga horaria máxima de 20 horas semanales, el sueldo deberá ser acorde al mínimo de los empleados en otra clase de contratos y su duración podrá extenderse por doce meses con una única renovación de seis meses.

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matias saa

El conocimiento de las leyes

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En las escuelas, a través de los medios intentan enseñarnos nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos argentinos. Aunque la cantidad de leyes y decretos es tan extensa que resulta imposible conocerlos todos. Ni siquiera el más antiguo y experimentado legislador podría jactarse de ello.

Sin embargo, de acuerdo a la Constitución Nacional, el desconocimiento de las leyes, no justifica el incumplimiento de las mismas. Es decir, un hombre o mujer que roba no puede pedir la exoneración alegando que actuó ignorando que lo que hacía era un acto criminal.

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matias saa