Sin temor a equivocarme, por naturaleza buscas un trabajo para cubrir dos necesidades principales: 1) para desarrollarte profesionalmente y 2) para recibir un sueldo que te ayudará a pagar tus gastos o en muchas ocasiones los de toda una familia (colegiaturas, la renta, tu celular, los servicios básicos de tu casa, irte de viaje, alimentos y prácticamente todo lo que consumes).
En el primer caso, al momento de buscar trabajo deberás asegurarte de que tus opciones se acerquen a lo que estudiaste y a las actividades que estás dispuesto a realizar. Respecto a la percepción de tu sueldo, debes estar conciente de que este depende de muchos factores, que van desde lo que se establece como salario mÃnimo en la Ley Federal del Trabajo, hasta las acciones que desempeñarás en determinado puesto y tu experiencia laboral.
Una vez que por fin consigues el trabajo y sobre todo estás de acuerdo con el sueldo que te pagarán, hay muchas consideraciones legales que deberás saber.
A continuación enlistamos 10 cosas que debes tener en cuenta y conocer sobre tu salario:
- Por ley, el salario es la retribución que tu jefe debe pagar por el trabajo que desempeñas en una empresa. Ya seas secretaria, contador, gerente de algún área, coordinador o cualquier puesto que tengas en la empresa, éste deberá ser pagado de acuerdo a lo establecido en tu contrato de trabajo.
- Tu sueldo debe ser remunerador, es decir, que sea adecuado para las actividades que realizarás y no menor a lo fijado en la Ley Federal del Trabajo (dependiendo de la actividad y la zona en la que se desempeñe el trabajo).
- Según el artÃculo 88 de esta misma ley, el plazo para que se pague tu sueldo no deberá ser mayor de quince dÃas. A razón de lo estipulado en este artÃculo, muchos esperamos con ansias la “bendita quincenaâ€.
- El salario mÃnimo (lo menos que debes recibir por cada dÃa de tu jornada de trabajo) se establece con la finalidad de que sea suficiente para satisfacer tus necesidades, ya sean materiales, sociales, culturales, educativas, etc.
- Los dÃas en los que el jefe deberá pagar tu sueldo tendrán que ser en un dÃa laborable (entre lunes y viernes), de acuerdo a la fecha en que caiga la quincena, es decir, que ni sábado ni domingo se efectuará este pago (si es el caso de que sean tus dÃas de descanso). Si, por ejemplo, el 31 de julio es domingo y por ende es el último dÃa y corresponde a la segunda quincena del mes, el pago lo podrán hacer el lunes 1° de agosto.
- Aunque tal vez lo damos por hecho, porque asà es en el dÃa a dÃa, la Ley Federal del Trabajo estipula que tú como trabajador tienes derecho a disponer libremente de tu salario, y si en algún momento tu patrón lo retuviera, estás protegido por la ley.
- El artÃculo 110 de la ley antes mencionada indica que tu sueldo no puede estar sujeto a descuentos sin justificación alguna. Esto solamente será posible en caso de que, por ejemplo, hayas solicitado un préstamo o anticipo de tu salario, algún crédito o entrado a una caja de ahorro.
- Los salarios mÃnimos no se establecen arbitrariamente y no son iguales para todos los lugares de la República mexicana. Estos se fijan de común acuerdo a través de una Comisión Nacional que está integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, y éstos actualmente están distribuidos de acuerdo a tres áreas geográficas. (Conoce la tabla de salarios por área geográfica y por profesión u oficio).
- Dentro del artÃculo 99 de la Ley Federal del Trabajo queda muy claro que tu derecho a percibir el salario es irrenunciable.
- En ningún artÃculo de esta ley se establece diferencia alguna entre los salarios por cuestión de género, asà que seas hombre o mujer, este no deberá ser un factor determinante para que se establezca tu sueldo.
Si te interesa conocer más detalles sobre las condiciones del salario podrás encontrarlos en los capÃtulos V, VI, VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo.
En la próxima entrada te platicaremos sobre las afores: qué son, para qué sirven y cómo puedes escoger la que más te convenga.
Por Alejandra Aranda

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